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Perú Desarrollo de la Ley de seguridad y Salud en el trabajo

13.01.2015 18:28


La visión de los representantes gubernamentales

Recientemente se ha desarrollado en Perú, el  Reglamento que desarrolla la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el  Trabajo, que tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos  laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención  de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la  participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

Se recogen a continuación los cambios más  significativos que se introducen respecto a la anterior norma preventiva, Decreto  Supremo Nº 009-2005-TR - Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

OBJETO  Y CAMPO DE APLICACION

Si bien mantiene como objeto al igual que el  Reglamento la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales, no  solo involucra la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado  tal como lo detalla la norma reglamentaria si no que la novedad es que  incorpora como actor coadyuvante aparte de los mencionados a las Organizaciones
Sindicales.

No solo comprende a todos los empleadores y  trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en todo el  territorio nacional, tal como ya lo preveía el Reglamento, si no que agrega y  comprende dentro de su ámbito de aplicación a los trabajadores y funcionarios  del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía  Nacional del Perú e incluso a trabajadores por cuenta propia.

POLITICA  NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Estado, en consulta con las organizaciones  más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de  formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional  de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por finalidad prevenir los  accidentes y los daños en la salud que sean consecuencia del trabajo.

SISTEMA  NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se crea el Sistema Nacional de Seguridad y  Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y  trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el  ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, siendo sus instancias el Consejo  Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Consejos Regionales de  Seguridad y Salud en el Trabajo.

EL  SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA EMPRESA

En relación con este aspecto la Ley de  Seguridad y Salud en el Trabajo mantiene la estructura planteada por el  reglamento, con la precisión de que a diferencia de este la nueva normatividad  incorpora como actores fundamentales en el Sistema de Gestión de la Seguridad y  Salud en el Trabajo a las organizaciones sindicales.

Se ha incorporado  la Política del Sistema de Gestión de la  Seguridad y Salud en el Trabajo, en donde lo más destacable radica en que el  empleador es el encargado de perfilar dicha política por escrito, en consulta  con sus trabajadores y sus representantes e incluso se diseñan una serie de  principios y objetivos fundamentales para la elaboración de la misma,
incidiendo en la participación de los trabajadores en su organización, por ello  el empleador asegura que los trabajadores y sus representantes sean  consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y  salud en el trabajo relacionados con las labores que realizan, incluidas las  disposiciones relativas a situaciones de emergencia, por lo que el empleador  debe brindar las facilidades para que los trabajadores y sus representantes  dispongan del tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos  de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y acción del  Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

SERVICIOS  DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Otra novedad que nos ofrece la Ley de  Seguridad y Salud en el Trabajo es que todo empleador debe organizar un  servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios
empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva, en base a los  siguientes parámetros : Identificación y evaluación de los riesgos que puedan  afectar a la salud en el lugar de trabajo; vigilancia de los factores del medio  ambiente de trabajo y de las practicas de trabajo que puedan afectar a la salud  de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos,  cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; asesoramiento  sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los
lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la  maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo;  la participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las  practicas de trabajo, así como en la evaluación de nuevos equipos en relación  con la salud; asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el  trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual  y colectiva; vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el  trabajo; fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; asistencia en  pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; colaboración en la  difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e  higiene en el trabajo y de ergonomía; organización de los primeros auxilios y de  la atención de urgencia y participación en el análisis de los accidentes del  trabajo y de las enfermedades profesionales..

RESPONSABILIDAD  POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS  TRABAJADORES

En materia de seguridad y salud en el  trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las  infracciones que, en su caso se cometan por el incumplimiento de garantizar la  seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal  bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores  de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollan  actividades en sus instalaciones; asimismo las empresas usuarias de empresas de  servicios temporales y complementarios responden directamente por las  infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y  salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.

Tomado  del boletín informativo del Sistema Normativo  de Información del Ministerio de Trabajo

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